La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio, cuyos miembros los eligió la Asamblea Nacional de mayoría antichavistas votada en 2015, exhortó al líder opositor Juan Guaidó a esclarecer si rindió cuentas e informes de su gestión como presidente interino del país desde enero de 2019.
El fallo judicial sobre la ponencia número SC-2022-04, a cargo de la magistrada Cioly Zambrano Álvarez, demanda a Guaidó que “informe sobre las cuentas de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos en su gestión como presidente interino” de Venezuela, cargo que asumió tras juramentarse en enero de 2019 en medio de protestas masivas de calle y el apoyo de 50 gobiernos y de las bancadas opositoras del Parlamento.
El primer acuerdo de la sentencia es solicitar a la Asamblea Nacional de 2015 que informe “si el ciudadano presidente encargado de la república, ingeniero Juan Guaidó Márquez, cumplió con el mandato constitucional impuesto y remita los informes, cuentas o puntos del mandato constitucional (…) sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión desde que tomó posesión del cargo de presidente interino”.
El llamado «TSJ en el exilio» fundamenta su decisión en el artículo 237 de la Constitución venezolana, que indica: “dentro de los 10 primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año anterior”.
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Los cinco magistrados de esa Sala Constitucional adjuntan al fallo conocido la noche del miércoles una dirección de correo electrónico y una física, en Doral, Florida, Estados Unidos, para que se remitan los informes de cuenta de Guaidó, en caso de existir.
Guaidó lidera desde 2019 el “gobierno interino” de Venezuela, que ha administrado millones de dólares en recursos venezolanos congelados en el exterior, con la autorización del Departamento del Tesoro y de la administración federal de Estados Unidos.
Si bien el fallo no precisa una fecha tope de presentación de las cuentas del líder opositor, fuentes judiciales adelantaron a la Voz de América que podría ordenarse que esos informes se revelen “con la debida publicidad del acto en una fecha perentoria”.
La sentencia se publica luego de un año de denuncias entre diputados opositores sobre posibles hechos de corrupción en el manejo de activos de Venezuela en el exterior. El caso más sonado fue el de la administración de la empresa de fertilizantes Monómeros, al que le puso lupa la Superintendencia de Sociedades de Colombia en septiembre del año pasado.
Hasta el momento, no ha habido reacción pública inmediata sobre el fallo de parte de voceros del gobierno interino que encabeza Guaidó o de diputados opositores.
Lupa al gasto público
La oposición venezolana fundamentó la juramentación como presidente encargado de Guaidó, líder del Parlamento, en la Constitución nacional y bajo el argumento de que Maduro había “usurpado” la primera magistratura del poder ejecutivo al ganar en 2018 unas elecciones “fraudulentas” y sin garantías democráticas, convocadas por la oficialista Asamblea Nacional Constituyente que él mismo promovió un año antes.
Desde entonces, el antichavismo asegura que el poder legislativo electo en 2015 es la única institución legítima que permanece en el país suramericano, si bien no ha logrado desalojar del poder a Maduro y negocia con él un acuerdo político para lograr elecciones libres.
La sentencia también ordena notificar a las comisiones de Finanzas de la Asamblea Nacional de 2015 y a la de Administración del Gasto, así como a la Contraloría Especial para asuntos de la república que designó los diputados opositores venezolanos, para que “informen sobre el cumplimiento o no de la rendición de cuentas” de Guaidó.
La administración de los recursos del gobierno interino que preside Guaidó están fundamentados en una Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital.
Se encargará de dirigir, evaluar, procesar, y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, las solicitudes de realización de pagos formuladas por las autoridades ordenadoras de compromisos y pagos.
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En 2020, su año de aprobación, esa normativa contemplaba el uso de 80 millones de dólares para “gastos sociales con atención prioritaria para emergencias humanitarias referidas a riesgos vitales”, “seguridad y defensa de la democracia”, “el fortalecimiento de las comunicaciones”, “el derecho a la información” y “la lucha contra la censura”.
También, se destacó el uso de recursos en “el fortalecimiento de las relaciones internacionales y el servicio exterior”, “la defensa y el fortalecimiento del poder legislativo nacional y la protección social de sus integrantes”, “las funciones de la contraloría especial y el poder judicial nacional” y “los costos de implementación de este presupuesto especial”.
Esa Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela se modificó posteriormente para extender su vigencia con el fin de “ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a atender la crisis humanitaria, social y política que sufre” la nación suramericana.
La sentencia de este miércoles nace de una solicitud de cuatro abogados venezolanos sobre la rendición de cuentas del gobierno interino de Guaidó ante la Sala Político Administrativa del TSJ en el exilio. La Sala Constitucional decidió abrogarse su competencia con base en los artículos 315 y 335 de la Constitución del país suramericano.
La obligación de Guaidó de rendir cuentas “tiene un indiscutible origen constitucional, más allá de las obligaciones legales y atendiendo a las realidades que se están sucediendo en Venezuela, donde las instituciones han sido secuestradas”, apunta el fallo judicial. Con Información e Imagen del aliado informativo; la Voz de América (VOA) – #SNNV – #6Ago #VenprensaInforma
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