La semana pasada fue noticia que, tras un vulgar acto de discriminación contra una pareja gay en un reconocido centro comercial de Caracas, activistas por los derechos de la comunidad LGBTIQ organizaron una protesta pacífica en ese sitio y fueran víctimas de violencia verbal y física, así como también re victimizados por un comunicado mal redactado por parte de la empresa que gestiona esos espacios. Todo a raíz de que dos personas adultas se toman de la mano y se demuestran afecto en público. Insultos, violencia y discriminación por un beso.
Estos lamentables eventos constituyen una gran vergüenza para el país y nos muestran ante el mundo como una nación de bárbaros sin cultura, violentos e intolerantes. ¿Así son todos los venezolanos? Claro que no. Pero lógicamente el vídeo del ciudadano que insulta y golpea a otros a razón de verlos besarse se hace viral en las redes sociales, mucho más cuando queda impune su agresión en el mismo país que procesa ipso facto a quién maltrata a un perro. ¿Las personas que integran el colectivo LGBTIQ tienen menos derechos que los animales? ¿No son seres humanos? ¿No hay ley que los proteja?
Pues bien, el Ministerio Público, en pleno ejercicio de su condición de titular de la acción penal puede proceder de oficio con base en la ley vigente en Venezuela y demostrar que no somos un país incivilizado. El Fiscal General puede basar sus acciones en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los siguientes artículos:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Si el Ministerio Público le parece excesivo usar la Declaración Universal de DDHH, ¿Por qué no usar la Constitución Nacional? En su Artículo 21 que reza:
Puede que también resulte excesivo usar la Constitución, entonces, más sencillo, ¿Por qué no usar la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad? Así dejarían claro que en Venezuela no existe un solo tipo de familias, que nosotros somos un Estado Laico y que aquí esa estupidez del “Diseño original de la Familia” solo puede ser motivo de risas. En ese sentido, podrían hacer cumplir el Artículo 5 de esa ley aprobada en 2022 que indica:
“Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables”.
La diferencia entre la barbarie y la civilización es el respeto por la ley positiva, por la capacidad de los Estados de imponer la observación de las leyes y obligaciones internacionales. Es probable que la reacción de los homofóbicos será la de rechazar estos argumentos legales anteponiendo la Biblia, que lo hagan, que condenen mi alma al fuego eterno. ¿Qué otro infierno puede ser peor que respirar un ambiente tan cargado de la inmundicia de la ignorancia que emana del odio, el fanatismo religioso y la hipocresía?. Julio Castellanos / [email protected] / @rockypolitica #SNNV – #11Jun #VenprensaInforma
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