Desde el pasado 28 de enero la Gobernación de Carabobo prohibió que los propietarios de animales dejen excrementos de sus mascotas en lugares de esparcimiento y sitiospúblicos. La medida se aplica mediante la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Carabobo, sancionada por el CLEC.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la mencionada Ley, sobre las infracciones relativas a la tenencia de mascotas y otros animales domésticos, establece que «se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones, defequen o depositen sus excrementos sobre las aceras, zonas verdes, terrazas, veredas y cualquier espacio destinado al paso o estancia de los ciudadanos».
Multas a propietarios de animales domésticos
Los infractores de esta ley serán sancionados con una multa de tres mil unidades tributarias (UT) lo que equivale a 900 mil bolívares. Estos deberán además realizar trabajos comunitarios. Se recomienda que los dueños recojan en bolsas pláticas los excrementos, los desechen en los lugares dispuestos para ello y limpien la zona.
En cuanto a la tenencia de mascotas el artículo 42 establece que los propietarios están obligados a proporcionarles alimentación, atención sanitaria, alojamiento de acuerdo a las exigencia de la especie y condiciones impuestas por las normas de protección animal.
El articulo 43 hace referencia a la tenencia condicionada de perros u otros animales domésticos con circunstancias higiénicas adecuadas a su alojamiento y prohíbe la cría de animales salvajes o no domésticos en áreas residenciales.
En el Parágrafo Primero se indica que: «En caso de la existencia de animales no domésticos o animales salvajes en vivienda urbana, deberán ser entregados inmediatamente a los organismos competentes».
En el Parágrafo segundo se establece que: «Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, entre otros, que cumplan las disposiciones contenidas en las leyes especiales, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables y en cuyo caso, colocados en recintos donde no puedan causar daño a personas».
Otro artículo importante en esta ley es el No. 44 el cual reza que las mascotas deberán circular bajo la estricta vigilancia de su propietario con su respectivo collar y correa. Aquellos que sean o puedan ser peligrosos deberán utilizar bozal.
Los infractores de estos artículos serán sancionados con una multa de tres mil unidades tributarias y la realización de alguno de los trabajos comunitarios.
La ley de Convivencia Ciudadana de Carabobo consta de 86 artículos. Fue aprobada por el Consejo Legislativo en diciembre del año pasado, y promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6560 del 28 de diciembre de 2017. Todas las multas deberán pagarse en 15 días, de lo contrario la acción será penada. #Con Información de PrensaGobernación 3SNNV #14Feb #VenprensaInforma