Es importante repasar en estos momentos la conformación histórica de esta institución, en vista de lo informado en los últimos días, acerca de las denuncias realizadas ante la Corte Penal Internacional, por especialistas en la materia, dedicados a realizar un trabajo de alta calidad científica, cumpliendo con los requisitos exigidos por esta jurisdicción sin límites, demostrando los crímenes de lesa humanidad cometidos por la tiranía venezolana, y cuyos resultados darán sus frutos de futuro.
Se entienden como crímenes de lesa humanidad: “asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación, o traslado forzoso de población. Encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas”.
Estatuto de Roma
Para luchar por la humanidad contra estas perversidades humanas, se aprobó en el año 1988 el Estatuto de Roma, dando origen a la Corte Penal Internacional (CPI). Venezuela fue el primer país de América Latina en ratificarlo el 7 de junio del 2000.
Son muchos los atropellos contra la humanidad cometidos a lo largo de la historia. Resaltan los casos del apartheid en Sudáfrica, el genocidio contra los mayas en Guatemala, la limpieza étnica en la ex Yugoeslavia, Ruanda y Siria. El trabajo en multiplicidad de casos como los señalados, ha permitido la evolución de la institución y el fortalecimiento del derecho penal internacional.
La codificación ha logrado un desarrollo importante; la fortaleza de la jurisprudencia internacional, adaptándose a las nuevas realidades sociales, atendiendo un criterio evolutivo, considera elementos importantes causar conmoción internacional, vulnerar la paz y la seguridad del mundo. Las voces de repudio alcanzan todos los rincones del planeta. Este tipo de delito se castiga por acción u omisión de un Estado. Es una violación a la responsabilidad internacional que debe mantener.
Las figuras delictivas plasmadas en el Estatuto, han experimentado un notable desarrollo y se le han anexado “los elementos del crimen”, contemplándose las denominadas conductas subyacentes, perfectamente especificadas por la CPI.
Destacan el asesinato, la tortura, la violación y otras figuras moldeadas a los esquemas de la actualidad: encarcelación o privaciones graves de la libertad física, pisoteando normas fundamentales de los derechos humanos, persecución y todo acto inhumano que cause sufrimiento y deterioro de la integridad física y la salud mental, como la desaparición forzada de personas.
Estos procedimientos irregulares se han practicado en Venezuela durante varios años y están perfectamente identificados sus autores – que no son pocos- lo cual fortalece las denuncias, incluso asumidas por otros Estados. En el historial del Estatuto de Roma, se han realizado actos de justicia a los pueblos y fue importante la creación de tribunales ad hoc con resultados claros. Pero nunca había recibido la CPI un trabajo de excelencia jurídica y de comprobación de los hechos denunciados, realizado con voluntad patriótica. Donde destacan el foro penal venezolano y la activista de derechos humanos Tamara Suju. Es imposible negar la naturaleza de estos crímenes. Tampoco es una decisión para mañana. La Corte cuida el debido proceso y mide con celo cada paso. El nuevo fiscal debe estudiar minuciosamente el expediente y transitar por el camino justo:” lege sapientiae”.
Esta advertida la estructura totalitaria del poder que estos actos ilegales se persiguen hasta en el último rincón del planeta y se hará justicia.
Conviene resaltar la inadmistiabilidad. La doctrina es perfectamente clara al negar la admisibilidad de amnistías contra estas violaciones. Eso no puede discutirse en ningún escenario, ni en México ni en Noruega. Ejemplos sobran: El Salvador, Chile, Argentina y Perú entre otros.
Señala el Estatuto de Roma: “la condición oficial de jefe de Estado o de gobierno en ningún caso exime de responsabilidad penal bajo los términos de este Estatuto”.” Las ordenes de superiores no pueden servir de circunstancia eximente. Toda persona que reciba ordenes de cometer crímenes, sean de Padrino el poderoso, o Rodríguez el Psiquiatra, tienen el deber y el derecho de no obedecerles. Los máximos jefes son responsables también por omisión culpable.
La resolución 3074 de 1993, de la Asamblea General señala “los crímenes de guerras y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera sea en que hayan sido cometidos, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de su culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”.
La Tortura
En anteriores comentarios nos referimos a la intensidad y gravedad de la tortura en Venezuela, señalando que los personajes involucrados, tendrán que responder por todos estos atropellos suficientemente documentados, existiendo pruebas del oprobioso régimen carcelario que sufren numerosos venezolanos, sometidos a tratos crueles e inhumanos. La tortura infringida a los presos políticos será castigada con todo el peso del Estatuto de Roma.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5 dice: nadie será sometido a torturas…”
Ha señalado el doctor Alfonso Niño, de la Universidad Santo Tomas:” la noción jurídica del término tortura, adecuándola a nuevas técnicas de tortura “mental”, particularmente de desorientación sensorial, no reduce la tortura como una típica agresión física, considerando otras dimensiones , menos perceptibles del fenómeno, pero igual de impactantes, y de alta importancia; como por ejemplo las privaciones sensoriales, aislamientos, manipulación del sueño, etc. -relacionales o afectivas-, despojo de toda asistencia material y espiritual, humillación y amenazas-y la incertidumbre por la suerte física-simulacro de ejecución”, practicas comunes en el país.(Periodista Roland Carreño).
“El elemento subjetivo en este tipo de crímenes, supera la simple intención criminal”, así lo expresa el Doctor Antonio Cassese, quien fue presidente del Tribunal Internacional para la antigua Yugoeslavia. Agrega: “es necesario que la ofensa sea parte de una política sistemática, un plan de abuso generalizado”.
No es hora de ilusiones. Tener sentido del tiempo es básico en este tipo de proceso. La justicia llegará y en el camino la esperanza sigue andando. (CNP 8964). Luis Velasquez Alvaray #Opinión #SNNV #23Ago #VenprensaInforma